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¿Son datos íntimos o privados documentos solicitados a legisladores en declaración de bienes?






Santo Domingo.- Este lunes terminó el plazo para qué diputados y senadores depositarán ante la Cámara de Cuentas su declaración jurada de bienes, tras cinco meses de tiempo hábil que concluyó con una semana de quejas por parte de legisladores que aseguraron la entidad les solicitó información personal.

El diputado del Distrito Nacional, Tobías Crespo, al depositar su declaración jurada el pasado domingo, describió como un “exceso” los documentos que pide la Cámara de Cuentas, ya que, según su criterio, no se trata de una auditoría o una investigación.

Mientras que el senador por la provincia de La Vega, Ramón Rogelio Genao, indicó que hay algunos datos que no son patrimoniales, como los estados de cuentas.

Otros legisladores, tanto oficialistas como opositores, han denunciado que Cámara de Cuentas les exigió la presentación de datos como los últimos tres consumos de sus tarjetas de crédito, copias de todas las páginas del pasaporte, así como documentos de sus familiares como los pasaportes de los cónyuges e hijos, el nombre de los colegios donde estudian sus hijos y los estados de cuenta de las tarjetas de crédito de sus parejas.

Cosas que no están contempladas en la Ley 311-14, que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos, que estable que los funcionarios deben presentar:Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, número de cédula de identidad y electoral, dirección del domicilio permanente, estado civil, profesión u ocupación, dirección profesional permanente y números telefónicos del declarante, así como nombre y cédula de identidad y electoral del cónyuge, si aplica.

Identificación del lugar de trabajo y de los ingresos por trabajos y por otras actividades.
Detalle de las cuentas corrientes, de ahorros, certificados financieros y cualquier otro tipo de inversión financiera en la República Dominicana y en el exterior, si la hubiere.

Relación detallada de todos los activos y pasivos de la comunidad conyugal del declarante.

Información sobre membresía en juntas o consejos administrativos en instituciones públicas o privadas.

Información relativa a su carácter de socio o accionista en corporaciones, sociedades o asociaciones de carácter público o privado, sean éstas con fines lucrativos o no.

Relación detallada y actualizada de bienes patrimoniales, muebles e inmuebles, registrados o no, tanto en la República Dominicana como en el exterior, con sus valores estimados.

Declaración ante la Dirección General de Impuestos Internos sobre patrimonio.

El abogado Manuel Mateo Calderón, entiende que el órgano constitucional debe acogerse a lo contenido por la ley.“

Yo entiendo que la Cámara de Cuentas ha excedido su competencia, porque existe un principio de legalidad.

Si la ley establece cuáles son los requisitos o las informaciones que debe de contener esa declaración jurada y que puede ser exigible por la Cámara de Cuentas, entonces no puede agregar otro requisito, porque por un principio constitucional, en este caso el principio de legalidad, lo que no está prohibido está permitido.

Y entonces para establecer cualquier tipo de exigencia de parte de la Cámara de Cuentas tiene que estar establecido en la ley. Por lo tanto, en este caso, repito, la Cámara de Cuentas está excediendo lo que es el principio de legalidad previsto en la ley de referencia”, explicó Mateo Calderón.



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