Ministerio de Trabajo recuerda a empleadores presentar antes del 15 de enero 2025 Planilla del Personal Fijo
Santo Domingo- El Ministerio de Trabajo recuerda mediante un comunicado a todos los empleadores, presentar ante la Dirección General de Trabajo (DGT), la Planilla del Personal Fijo (DGT-3) dentro de los primeros quince dÃas de enero de 2025.
Informó que las Planillas del Personal Fijo se renovarán anualmente y se depositarán ante la Dirección General de Trabajo hasta la fecha indicada, de acuerdo a lo establecido en el artÃculo 15 del Reglamento 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo.
Asimismo, establece que, en lo referente a la renovación, es imprescindible actualizar los datos de la empresa y los establecimientos para poder continuar con el registro en el Sistema Integrado de Registros Laborales (SIRLA).
En igual forma, se requiere que el documento sea registrado a través de la oficina virtual en dirección electrónica: ovi.mt.gob.do para proceder a registrar a sus trabajadores, en el establecimiento en que estén prestando servicios.
La institución indica que, una vez estén seguros de que las informaciones contenidas en la Planilla están correctas, deberán realizar el pago correspondiente.
Informa que, para los registros de nuevas empresas o empleadores, se debe seguir el procedimiento en la oficina virtual ovi.mt.gob.do y presionar la opción de nueva empresa para crear el usuario.
Una vez creado el usuario y siguiendo los pasos del sistema, se completarán los datos de la empresa y el establecimiento.
Tan pronto se haya finalizado el registro de los trabajadores y enviado su DGT-3, el mismo le generará el monto a pagar.
Para los pagos, tanto de las renovaciones de la Planilla como para los registros de nuevas empresas o empleadores, hay dos opciones: mediante una transacción electrónica con tarjeta de crédito o de débito; asà como también, adquirir un PIN en una de las Representaciones Locales de Trabajo (RLT) y completar el registro.
Transcurrido el plazo de los primeros quince dÃas de enero, si el empleador no ha cumplido con este mandato legal, será susceptible de las sanciones del tipo penal laboral contempladas en el Código de Trabajo.
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