La epidemia mundial de “Fiebre Española” de 1918 y su impacto en República Dominicana
Por: Virgilio
Gautreaux P.-
La epidemia de
Influenza denominada por la prensa internacional como fiebre española, era una
fuerte gripe que atacó la humanidad a escala mundial, a consecuencia de la cual
murieron entre 50 y 100 millones de personas entre 1918 y 1920. Gran cantidad
de los fallecidos eran niños y ancianos, pero también un considerable número de
víctimas fueron jóvenes y adultos saludables de ambos sexos.
Esta enfermedad
atacó una Europa que terminaba una terrible guerra con todavía miles de
personas convalecientes, millones de desplazados y con parte importante de los
sistemas sanitarios, productivos y de servicios seriamente afectados o
colapsados, lo que facilitó la expansión del mal.
El retorno de
combatientes a sus países de origen, diseminó la epidemia a escala mundial con
gran rapidez, desbordando las estructuras de salud de las naciones. El
intercambio comercial por vía marítima se convirtió en una correa de
transmisión del virus, el cual se expandió rápidamente castigando a casi todos
los pobres del mundo.
España no
participó en la Primera Guerra Mundial y su prensa no censuraba las informaciones
sobre la epidemia, razón por la cual en otras naciones lectores ávidos de
noticias sobre la fiebre en los periódicos españoles le pegaron al flagelo el
nombre de fiebre española.
La Influenza se
expandió rápidamente por Estados Unidos, Centroamérica y América del Sur.
Colombia, Cuba, Haití, Jamaica y Puerto Rico. Las pequeñas islas antillanas
fueron copadas por la epidemia. En Camaguey y Bogotá la dureza del mal causó
muchas víctimas.
En nuestro país
ante el peligro de contagio se tomaron las precauciones pertinentes
contempladas en la Ley de Sanidad vigente y se aplicaron los protocolos de
cuarentena a las embarcaciones provenientes de lugares atacados por el flagelo.
Se aplicaron controles a las mercancías y personas provenientes de Haití, sin
embargo la llegada de contingentes de braceros haitianos e isleños, trajeron la
enfermedad al país, primeramente por los puntos de entrada de braceros,
particularmente Dajabón. Posteriormente también llegó por Barahona, Azua,
Puerto Plata, Montecristi y el puerto de Santo Domingo.
A pesar de las
medidas extremas de cuarentena adoptadas contra buques que provenían de lugares
sospechosos, no fue posible evadirla. A esto se sumaba el hecho de que los
soldados norteamericanos que ocupaban nuestro país, se movilizaban
continuamente dentro y fuera del territorio nacional, por lo que no debe
descartarse que también la soldadesca invasora fuera un factor de contagio. Hay
que tener presente que fue en barracas militares yanquis de Kansas City donde
se inició la epidemia. Seguir esta última pista es tarea de médicos y
especialistas del ramo, no de Economistas.
La pandemia
encontró nuestro territorio con un “sistema” de salud bastante precario,
especialmente por la inestabilidad política, económica y social que habíamos
experimentado desde la muerte violenta del Presidente Ramón Cáceres en
Noviembre de 1911. Las constantes acciones bélicas repercutían
desfavorablemente sobre la producción, el comercio exterior y las recaudaciones
fiscales. La institucionalidad del estado, era la principal víctima de la
inestabilidad político-militar reinante.
Con su
percepción muy arraigada sobre las fallas que percibían del Sector Salud
dominicano, los ocupantes militares promulgaron la Orden Ejecutiva No 196 de
fecha 9 de agosto de 1918 (GO 2935), mediante la cual se creaba la Junta
Superior de Sanidad, encabezada por un oficial del cuerpo médico
estadounidense. El dispositivo también contemplaba la supresión de las Juntas
Provinciales de Salud y otras categorías, contando además el Jefe de Sanidad
con la atribución de nombrar funcionarios médicos, previamente aprobados por
las altas autoridades invasoras.
Conforme a datos
de las tropas yanquis, la epidemia de Influenza o Fiebre Española contagió en
República Dominicana 96,828 personas, de las cuales fallecieron 1,654. Esta
cantidad de muertes fue considerada notablemente baja por las autoridades
sanitarias de ocupación (1.7%). Sin embargo, en realidad atacó aproximadamente
el 10% de la población nacional. Además el hecho de que estas muertes se
produjeran en muy pocos meses, hizo cundir el pánico, especialmente entre las
clases más desfavorecidas económicamente.
En el período
que va desde el 31 de Agosto de 1918 hasta 26 de Noviembre de 1919 fueron
emitidos 39 Reglamentos Sanitarios. En adición a estos dispositivos, se
promulgaron también algunas Órdenes Ejecutivas para fortalecer y modernizar el
sistema sanitario nacional. Todo el nuevo ordenamiento perseguía enfrentar la
Fiebre Española; la prevención de enfermedades infecto-contagiosas; normativas
sobre manipulación de alimentos y bebidas; higiene de los mercados y hoteles;
control de mosquitos y otras plagas; extracción, manejo y almacenamiento de
agua; precios de los medicamentos; lineamientos para panaderías-reposterías; la
venta de leche; aportes de los Ayuntamientos a la salud; procedimientos de cuarentena; fórmulas y
modo de preparación-almacenamiento de alimentos y bebidas. También sobre
notificación obligatoria de enfermedades transmisibles. Todo este andamiaje
sanitario se cierra con la promulgación de una nueva Ley de Sanidad de fecha 13
de Octubre de 1919.
Tanto los
Reglamentos Sanitarios, las Órdenes Ejecutivas vinculadas a la Salud, así como
la Ley Sanitaria antes mencionada, contemplaban un conjunto de penas de prisión
y multas, así como el cierre de negocios y otros establecimientos, contra
quienes violaran sus disposiciones.
Volviendo a la
trayectoria de la epidemia y su cronología, se observa que el ascenso de los
casos de Fiebre Española en el país, motivaron que las autoridades sanitarias
promulgaran del Reglamento Sanitario No 5 de fecha 15 de Octubre de 1918, que
establecía controles, medidas de higiene y prevención, que debía adoptar las
personas que atienden afectados por la epidemia, a la vez que contemplaba una
cuarentena de 5 días para los curados. También se prohibía que niños enfermos
acudieran a la escuela.
Ante la
persistencia de la Influenza en Haití, el 5 de Noviembre de 1918, fue dictado
el Reglamento Sanitario No 8 mediante el cual se estableció una rigurosa
cuarentena terrestre y marítima entre ambas naciones. Cualquier tráfico a
través de la frontera, debía ser autorizado por la Guardia Nacional y el Jefe
superior de Sanidad. El artículo 3 de este Reglamento establecía que todo buque
procedente de Barahona y Azua que arribara a cualquier puerto del país, será
puesto en cuarentena a no menos de 200 metros de la costa, hasta que fuera
examinado o hasta que transcurran 7 días sin novedad, luego del período de
cuarentena.
El auge de la
terrible epidemia en la provincia de Azua informado por el Listín Diario del 11
de Noviembre, menciona centenares de casos de la enfermedad y el cierre de las
escuelas. Esto obliga el establecimiento de una absoluta cuarentena terrestre
entre Azua, Barahona y la provincia de Santo Domingo.
Con el
Reglamento Sanitario No 9 promulgado el 11 de Noviembre de 1918, todo tránsito
entre esas provincias debe ser por vía marítima. De igual modo, los buques
procedentes de Azua y Barahona sólo podían tomar puerto en Santo Domingo y San
Pedro de Macorís. Al arribar a los puertos autorizados debía respetar la
distancia establecida y observarían una cuarentena de 5 días. En caso de que
existiera un caso de Influenza, la cuarentena se extendería por 5 días
adicionales luego de curado el enfermo. Los pasajeros de esta nave-luego de
cumplida esta cuarentena-deberían ser examinados rigurosamente antes de
desembarcar. Este Reglamento ante el incremento de la Fiebre Española en puerto
Rico, establecía procedimientos similares a los barcos provenientes de esa
isla.
En los inicios
del mes Diciembre de 1918, las autoridades sanitarias de ocupación, confiando
en que lo peor había pasado, dictan el Reglamento Sanitario No 11, en el cual
suspenden la cuarentena contra la Influenza en las provincias de Azua, Santo
Domingo, La Vega, Santiago y Monte Cristi. Sin embargo, se mantiene estricta
cuarentena marítima y terrestre entre Azua y Barahona. Estas medidas se
extienden a la parte suroeste de Azua y a lo largo del río Yaque del Sur. Se
mantienen para los buques de ambas demarcaciones, las restricciones
contempladas en los Reglamentos 8 y 9. También se elimina la cuarentena a los
buques procedentes de Haití que arriben a los puertos de Barahona y Monte
Cristi. No obstante, los mismos debían acogerse a los procedimientos ordinarios
de cuarentena cuando lleguen a otros puertos. Para los navíos del país vecino,
se mantenían limitaciones para entrar al puerto de Azua. Con este Reglamento,
se eliminan las restricciones sobre la frontera terrestre.
Para la segunda
semana de Diciembre del 1918, se produce en la ciudad capital un incremento
notable de los casos de Fiebre Española, lo que obliga a la rápida promulgación
el día 14 de ese mismo mes del Reglamento Sanitario No 12, mediante el cual
quedaron suspendidas las reuniones públicas en teatros, casinos, clubes,
centros de recreo y otros establecimientos similares.
Se suprimen los
bailes, fiestas y espectáculos públicos en esos lugares. En el Artículo 2 de
este Reglamento se clausuran las escuelas públicas y los colegios. Las actividades
al aire libre como reuniones públicas, paradas o espectáculos, estaban autorizadas. También se permitían
las actividades religiosas. Otro de sus dispositivos prohibía asistir a los
velorios de fallecidos por la epidemia o reuniones en la vivienda de las
víctimas. Los familiares al producirse el deceso, debían colocar los cadáveres
en un ataúd y sepultarlos a la brevedad posible.
Días tétricos y
de terror vivía la población de Santo Domingo y del resto del país. El médico y
catedrático universitario Dr Rafael Miranda en su libro “Historia de la
Medicina” (Edición de 1960), destaca que en la ciudad capital se vivían
momentos dramáticos. Apunta que las campanadas de las iglesias anunciaban los
fallecimientos y no dejaban de repicar.
El carro fúnebre
recorría las calles a toda hora deteniéndose en todo tipo de vivienda sin
importar su condición social. Tan grande era el abatimiento de la población que
“las campanas han quedado silenciosas pues son tantas las víctimas, que se opta
por no anunciar la cantidad de muertes ocurridas, para no aumentar el pavor que
ya se había generalizado”.
Más adelante
dice Miranda que ante tantos fallecimientos “era tal el desconcierto, que se
dice que se llegó a enterrar personas vivas y aún se comenta que el célebre
poeta Apolinar Perdomo fue una de estas víctimas”. El autor cita el caso de una
“resucitada” que despertó de su letargo en horas de la medianoche, rodeada de
ataúdes depositados en la puerta del cementerio, por lo que salió huyendo
despavorida con su blanca bata mortuoria por calles desoladas. Imagino [VGP]
que más corrieron los familiares al verla!!
La expansión de
la pandemia y las necesidades en aumento de medicamentos por parte de la
población, motivó que se dictara el Reglamento Sanitario No 13 el 18 de
Diciembre de 1918, en el cual se establecían precios de control a los productos
farmacéuticos que se empleaban para el tratamiento de la Influenza, la gripe,
enfermedades análogas y cualquiera de sus complicaciones. Un pormenorizado
listado de fármacos acompañaba el dispositivo, destacando además, que los
mismos sólo podían ser vendidos con un beneficio máximo de 15%. Esta
disposición estaría vigente mientras persistiera la enfermedad en el país o en
una región.
Más adelante,
mediante el Reglamento Sanitario No 14 de fecha 21 de Diciembre, se modifica el
Reglamento 13 estableciendo nuevos precios a ciertas medicinas que se
utilizaban para combatir la Influenza y otras enfermedades similares.
Con la Orden
Ejecutiva No.243 de fecha 21 de Diciembre del 1918, establece que los
exequaturs otorgados a médicos, farmacéuticos y dentistas autorizados a ejercer
estas profesiones cumpliendo con los requisitos contemplados en el Art. No. 31
del Juro Médico de 1906 y sus modificaciones, serán nulos el 01 de Abril de 1919,
siempre y cuando no demuestren que cumplieron cabalmente los requisitos
exigidos por dicho artículo, incluyendo además el certificado expedido por la
universidad de que ha superado con éxito un examen cuyo contenido y forma haya
sido previamente aprobado por el Jefe de Sanidad. Los postulantes deberán
justificar bajo juramento las bases para tener derecho a reclamar el ejercicio
de la profesión. Luego de cumplidos los requisitos, el Consejo Superior de Juro
Médico dictará su decisión.
Con el Reglamento
Sanitario No.15 de fecha 23 de Diciembre, se revoca los Reglamentos Nos
8(Cuarentena marítima), 9(Cuarentena terrestre entre Azua, Barahona y Santo
Domingo y sus buques) y 11(cuarentena a varias ciudades), exceptuando de esta
disposición la cuarentena contra Puerto Rico. Con este dispositivo se elimina
la cuarentena entre Azua, Barahona y el resto de la República. Sin embargo se
mantiene la cuarentena interprovincial entre Monte Cristi, Santiago, Puerto
Plata y La Vega, sujetas a las instrucciones de los Jefes Provinciales de
salud.
Debido a la
persistencia de la Influenza en los puertos de Santo Domingo y Puerto Plata,
los puertos de San Pedro de Macorís, La Romana y Samaná, le mantendrán
cuarentena marítima.
Los elevados
niveles de casos de Fiebre Española, obligan a promulgar un dramático
Reglamento Sanitario No 16 de fecha 24 de Diciembre de 1918 en el cual quedan
terminantemente prohibidas todas las reuniones públicas de cualquier clase.
También son cerradas las iglesias. Todas las reuniones del pueblo en parques,
calles y en cualquier otro sitio, serán dispersadas todo cuanto sea posible por
las autoridades correspondientes. Las calles de la ciudad capital y de muchas
ciudades del país quedaron desoladas. Según una crónica, las pocas personas que
circulaban por las calles lo hacían para procurarse alimentos.
Llevando la
secuencia de las Reglamentos Sanitarios
no localizamos el No. 17,
a pesar de una revisión exhaustiva tanto en la Colección
de Leyes de del 1918, como en las Gacetas Oficiales individuales de dicho año.
El 27 de
Diciembre de 1918 es emitida la Orden Ejecutiva No 247, la cual establece una
contribución que deben aportar los Ayuntamientos del país para destinarlos a
cubrir las necesidades de salud. El dispositivo contempla 4 categorías para las
Comunes, a partir de su nivel de ingresos, población, etc. También se contempla
la designación de funcionarios responsables de Sanidad, estableciendo sus
responsabilidades, radio de acción, así como el monto de sus remuneraciones.
El primero de
Enero de 1919 se promulga el Reglamento Sanitario No 18 mediante el cual queda
levantada la cuarentena por Influenza en el puerto de La Romana contra los
buques procedentes de Cuba y Puerto Rico. También son derogadas las
restricciones sobre las embarcaciones provenientes de otros puertos del país.
Las autoridades
militares de ocupación observando la atenuación de los casos de fiebre
Española, dispusieron a través del Reglamento Sanitario No 19 de fecha 8 de
Enero de 1919, suprimir los Reglamentos 12 y 16 que prohibían las reuniones,
actos públicos, asistencia a clubes, locales gremios y otras formas de
aglomeración de personas. A partir del Domingo 12 de Enero serían abiertas las
iglesias y el Lunes 13, lo harían las escuelas.
Mediante el
Reglamento Sanitario No. 20 del 11 de enero del 1919 se decide modificar los
precios de algunos medicamentos contra la Influenza debido al incremento de
precio de varios productos contra la Influenza.
Los Reglamentos
Sanitarios Nos.21-25 dictados entre Enero y Marzo del1919 tratan temas de
naturaleza ordinaria.
Debido a las condiciones
precarias de sanidad, la existencia de charcos, lagunas, cañadas de aguas
negras, así como malezas por doquier, se emite el Reglamento Sanitario No 26
(sin fecha), el cual contiene un conjunto de disposiciones para eliminar focos
de mosquitos y otros insectos transmisores de enfermedades. En efecto, se
dictan normas sobre el agua almacenada, su transporte, algibes, así como el
manejo de equipos de extracción del líquido. Se dispone también el desague de
pantanos y charcos en las zonas urbanas y cañeras. La Secretaría de Justicia e
Instrucción Pública dictó la Orden General No 2 de fecha 24 de Abril de 1919 a los fines de que en
las escuelas y en las oficinas escolares se diese fiel cumplimiento a los
mandatos de este Reglamento.
En el mes de Abril
de 1919 se promulga el Reglamento sobre Cuarentena, definiendo como
cuarentenables el Cólera Asiático, Viruela, Fiebre Amarilla, Tifus, Peste
Bubónica y Lepra. El texto contempla acciones previsoras contra los buques en
los casos de Sarampión, varicela, difteria, así como enfermedades venéreas, de
la piel y escarlatina, entre otras. En algunos casos, los buques
norteamericanos disfrutan de privilegios y dispensas, en desmedro de
embarcaciones de otras naciones. Este dispositivo entraría en vigor el 1ro de
Julio del citado año.
Brechas en el
ordenamiento sanitario nacional, impulsaron que probablemente a finales de
Abril de 1919 se emitiera el Reglamento Sanitario No 27, en el cual se
identifican 40 enfermedades transmisibles y 11 contagiosas. A los médicos les
correspondía notificar su presencia. El artículo 4 del texto estipula que
maestros, hoteleros y jefes de hogar, deben notificar casos, en aquellos
lugares donde no existan responsables de sanidad. También se explican los
procedimientos y avisos en caso de enfermedad, así como períodos de aislamiento
según padecimiento (Varicela 12 días, Escarlatina 30, Tifus 12, etc.).
A partir de las
atribuciones que le confiere la Orden Ejecutiva No 247 fecha 29 de Abril de
1919, el Jefe de Sanidad dispuso transferir las funciones de fiscales ante los
tribunales de higiene, a los oficiales de sanidad de Distrito o sus
subordinados en varias demarcaciones del país.
En los meses
siguientes del año 1919 fueron promulgados varios Reglamentos Sanitarios
regulando hoteles, bares y restaurantes (RS No 31); alimentos, bebidas, sus
fórmulas y modo de preparación (RS No 32); manejo de carnes y mariscos, su
conservación, higiene e infraestructuras-equipos (RS No.34); normas para
panaderías y reposterías(RS No 35), etc.
Ante el aumento
de los casos de Viruela en Cuba, el 24 de Octubre de ese mismo año 1919, fue
emitido el Reglamento de Cuarentena No 8, estableciendo los procedimientos y
requisitos sanitarios sobre personas, objetos y mercaderías contra los navíos
cubanos, al momento de arribar a puertos dominicanos.
El proceso de
organización del esquema sanitario nacional se fortalece cuando es promulgada
el 13 de Octubre de 1919, la Ley de Sanidad. El texto de la misma estaba
agrupado en 4 Capítulos. El primero tenía 27 artículos. El segundo 36, el
tercero 8 y el cuarto 23. Mediante esta Ley se creaba el Secretario de Estado
de Salud y Beneficiencia, cuyas principales funciones-entre otras-eran de
vigilancia, administración y ejecución. El máximo organismo fijador de las
políticas sanitarias, lo sería el Consejo de Salud Pública (composición). Su
función era normativa, no ejecutiva. Actuaría como asesor del Poder Ejecutivo y
del Secretario de Salud.
El texto de la
Ley agrupa todo un conjunto de disposiciones de anteriores leyes, ordenanzas,
reglamentos y cualquier otro dispositivo en materia de salud pública. Con esta
consolidación quedaron anuladas todas las disposiciones que le fueren
contrarias. Un Código Sanitario agruparía todos aquellos reglamentos que
servirán de apoyo a las políticas de salud que se implementarían. También se
incluye en una de sus partes, los aportes que realizarían los Ayuntamientos a
partir de sus ingresos anuales.
En el cuerpo de
esta Ley de Sanidad, son reguladas la cuarentena, las farmacias, la aplicación
de vacunas, la prostitución, los puertos, las mercados, los mataderos, la
construcción de edificios, la venta de alimentos y bebidas, las normas
aplicables a enfermedades infecto-contagiosas, permisos para ejercer funciones
médicas y manejo de agua, entre otras. Esta Ley tiene 22 artículos dedicados a
la aplicación de sanciones y fija los procedimientos para determinar las
violaciones.
En las notas
sociales y en breves cintillo del Listín Diario en los meses de Noviembre y
Diciembre de 1918 se insertaban informaciones sobre el estado de salud de
personas de ambos sexos de la ciudad capital. Entre las familias afectadas
estaban las de Luis C. Del Castillo, Federico Velázquez y Alberto Fiallo, entre
otros.
El día 29 de
Diciembre entre los fallecimientos del día, el de mayor impacto fue el del
poeta oriundo de Neyba, Apolinar Perdomo, hecho éste que causó profundo pesar
en la población del país, especialmente entre los intelectuales y la juventud.
Revistas, periódicos, connotados articulistas, diferentes clubes y sociedades
culturales se pronunciaron ante la pérdida. Diferentes medios destacaron su
trayectoria como declamador y algunos de sus poemas preferidos. La Sala
Capitular del Ayuntamiento de Santo Domingo lamentó sinceramente la muerte del
que fuera su empleado.
Al enterarse de
tan infausta nueva, el crítico literario Federico García Godoy publicó en el
periódico vegano el Progreso de fecha 30 de Diciembre unas notas sobre Perdomo,
al final de las cuales expresaba:
“Ha muerto en la
triste sala de un Hospital, en medio de los rumores dolientes de la ciudad
consternada, dejando sólo de su paso por la vida, la vibración romántica de las
bellas estrofas en que puso la savia más íntima de su alma generosa y
soñadora……”
El Listín
insertó en sus páginas diferentes expresiones de intelectuales ponderando las
condiciones del neybero Apolinar
Perdomo, entre los cuales encontramos a Juan Tomás Mejía, Federico Antonio
García, Luis E. Lavandier y Germán Soriano. Mediante telegrama publicado en
Listín dirigido a Logroño y Durán, García Godoy desde La Vega, expresaba su
pesar por muerte del intelectual y poeta.
Al mismo tiempo,
el rotativo publicaba diariamente defunciones de personas de todas las edades
en la ciudad capital, atacadas por el flagelo. Una información del mismo 30 de
diciembre da cuenta que la Influenza estaba presente en Manoguayabo, Hato Nuevo
y en Los Alcarrizos. Citaba que en Boca Chica había más de cien casos. Que por
esos lados las labores de molienda de caña resultaron afectadas por la cantidad
de empleados que habían enfermado.
En medio del
drama de enfermos y muertos por doquier, el Sr Noel Enríquez dirige una
comunicación al Sr. Logroño-Jefe de redacción del Listín-en la que luego de
motivar su propuesta, sugiere que el rotativo capitalino indague a cual de los
médicos de la capital se le han muerto menos pacientes y qué medicamento ha demostrado
su eficiencia para enfrentar la epidemia. Talvez en respuesta a esta inquietud,
el Decano de la prensa nacional cita en su edición del 30 de Diciembre que el
Dr Medrano sigue inyectando el suero anti-influenza “lo que parece como
positivo pues no ha caído hasta ahora víctima de la epidemia ninguno de los
inyectados”. Señala más adelante en una corta nota que los doctores Arístides
Fiallo Cabral y Elio A. Fiallo, habían preparado un famoso medicamento para
enfrentar la enfermedad.
Al mismo tiempo,
en los medios de comunicación aparecían muchos anuncios de medicamentos para
prevenir-enfrentar la epidemia. De igual modo, se insertaban fórmulas y
preparados locales ideados por personas de la capital y de pueblos del
interior.
La Fiebre
Española en relativamente pocos días había dejado una estela de muerte,
familias destruidas, negocios afectados financieramente y productores quebrados
en campos y ciudades del país. Desde el mes de septiembre de 1918 comenzaron
los contratiempos de las actividades productivas cuando medidas de control y
cuarentenas comenzaron a ser aplicadas a navíos provenientes de Cuba y Puerto
Rico. Las prohibiciones al comercio marítimo y terrestre con Haití, tuvo
también consecuencias negativas. Es bueno saber que así como nosotros
aplicábamos restricciones a nuestros vecinos caribeños, otras naciones nos
aplicaban sus reglas sanitarias. Nuestro comercio exterior cuyo valor total
creció en US$ 7.0 millones en 1917 con respecto a 1916, apenas creció en US$
2.0 millones en 1918, con respecto a 1917. Superada la enfermedad, la
recuperación de nuestro comercio externo fue notable.
De igual modo,
las prohibiciones de circulación de personas, mercancías entre ciudades,
poblados, provincias y regiones, significó también una debacle para productores,
consumidores y el comercio en general. Los campesinos imposibilitados de llevar
sus rubros a las ciudades los veían madurarse y dañarse. A su vez personas
hambrientas de las áreas marginadas de las ciudades no podían adentrarse ya sea
por temor a contagiarse o porque no disponían de dinero para comprar los alimentos. Cundía también el desempleo
forzado por la circunstancias.
Resultaba
paradójico que tres colectividades tan interconectadas como Santiago, La Vega y
Moca, estuvieron aisladas entre sí, para evitar males mayores. Para muchas
personas-al principio-esto era inconcebible, pero a finales de Diciembre de
1918, cuando arreció la epidemia, la gente entró en razón ante los niveles de
mortandad reinantes.
Periódicos y
revistas de Santo Domingo, Santiago, La Vega, Puerto Plata y Azua, publicaban
reportajes dramáticos sobre la terrible por la que pasaba el país. Puerto Plata
fue azotada con tanta fuerza que hasta el personal médico cayó enfermo. Las
actividades portuarias se detuvieron pues obreros portuarios y las autoridades
aduaneras estaban contagiados. Las áreas periféricas y los campos de esa
provincia fueron duramente castigados por la epidemia. Hubo momentos que el
Municipio cabecera morían 12 personas por día. En un bello gesto los veganos de
manera solidaria enviaron a Puerto Plata dinero, medicamentos, alimentos y
otros recursos, hasta pocos días antes de también ser castigados por la Fiebre
Española.
Montecristi
sufrió los fuertes embates de la enfermedad, al punto que se paralizó toda
actividad portuaria y el comercio. Para empeorar las cosas un navío procedente
de Puerto Plata cargado de gente ya enferma, agravó la situación.
Las actividades
azucareras se vieron también limitadas por la falta de obreros de factoría y de
campo que no acudían a trabajar por culpa de la epidemia. En las Memorias del
1918 del ferrocarril central dominicano se informa que sus actividades
operativas y financieras fueron afectadas por los ataques de la epidemia, que
redujeron significativamente los ingresos por falta de pasajeros y transporte
de mercancías. También se contrajeron las actividades de correos y
telecomunicaciones.
A 98 años de
estos trágicos eventos, a pesar de los avances que hemos experimentado en
materia sanitaria, en las últimas décadas hemos confrontado serios retos y
desafíos. Nuestro esquema de salud pública está plagado de taras que impiden un
servicio de calidad en beneficio de los millones de dominicanos y dominicanas
de todas las edades que acuden todos los años a los hospitales del Ministerio
de Salud Pública, del IDSS y otros establecimientos del sistema estatal.
Enfermedades contagiosas del pasado han resurgido y nuevas aparecen
[Chikungunya, Zika, etc].
Algunos
indicadores aparentan mejorar, pero anualmente mueren muchos compatriotas por
Dengue, Leptopirosis y otras enfermedades prevenibles.
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