Ministerio de Trabajo explica cambio “Día del Trabajo” para lunes 2 de mayo
Santo Domingo.-El Ministerio de Trabajo informó que cuando el primero de mayo, Día
Internacional del Trabajo coincida con el domingo, su carácter no laborable
tendrá vigencia el lunes siguiente.
La Ley 139-97,
explica que los días 6 de enero, día de Reyes; 26 de enero, día de Duarte;
primero de mayo, día del Trabajo; 16 de agosto, día de la Restauración y 6 de
noviembre, día de la Constitución, que coincidan con los días martes,
miércoles, jueves y viernes de la semana de que se trate, según el caso, se celebrarán
en los centros de trabajo y estudio, actividades destinadas a exaltar la
significación de la fecha.
En tanto, el
párrafo dos del artículo 4, de la referida ley, establece que el primero de
mayo, Día Internacional del Trabajo se trabaja y se traspasa el feriado para el
lunes dos del mismo mes.
En el acápite
uno, el carácter no laborable de todos los días feriados del calendario que
coincidan con los días martes, miércoles, jueves o viernes de la semana que se
trate, será efectivo conforme a la siguiente pauta: martes y miércoles el lunes
precedente, Jueves y viernes el lunes siguiente.
La legislación indica en su artículo dos que
quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los siguientes
días feriados: primero de enero, día de Año Nuevo, 21 de enero, día de Nuestra
Señora de La Altagracia, 27 de febrero, día de la Independencia Nacional, 16 de
agosto, cuando coincida con el inicio de un período constitucional, 24 de
septiembre, día de Las Mercedes y 25 de diciembre, día de Navidad.
Asimismo, quedan
también excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los días feriados
de carácter religioso que se fijan en razón del día de la semana: jueves Corpus
Christi, jueves y viernes santos.
En su artículo
5, la Ley 139-97, deroga toda disposición contraria contemplada en otras leyes.
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