Por orden de Danilo los funcionarios que mientan en su declaración jurada irán a la cárcel
Santo Domingo.- El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley 311-14 que
instituye el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones
Juradas de Patrimonio y designa la Cámara de Cuentas como órgano de
control, fiscalización y aplicación de esta ley.
Esta ley tiene por objeto “establecer las instituciones responsables
de su aplicación y jerarquizar su autoridad; facilitar la coordinación
institucional, promover la gestión ética y proveer a los órganos
públicos de control e investigación de la corrupción administrativa las
herramientas normativas que le permitan ejercer sus funciones de manera
eficiente”.
La ley define la declaración jurada de patrimonio indicando que es un
inventario de bienes, incluidos los de la comunidad conyugal,
autenticado por notario público, el cual se publicará por cualquier
medio, electrónico o impreso.
Los funcionarios públicos obligados a declarar tendrán treinta (30)
días siguientes a su toma de posesión para presentar lo que la ley
define en su artículo 5 como Declaración Jurada Inicial y dispondrá de
30 días como plazo máximo después de cesar en su cargo, para presentar
su Declaración de Finalización, según el artículo 6 de la pieza legal.
Organismo de verificación
La Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio crea, en su artículo 10, la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como organismo especial de la Cámara de Cuentas de la República ante el cual será presentada la declaración en formato impreso.
Esta oficina, cuyo director deberá ser designado por el pleno de la
Cámara de Cuentas mediante concurso público de oposición, será
responsable de comprobar la veracidad de la información contenida en las
declaraciones juradas y controlar el cumplimiento de la presentación de
la declaración jurada por parte de los funcionarios obligados por la
ley.
Sanciones por omisión, falsedad de datos y enriquecimiento ilícito
Según la nueva ley, aquellos funcionarios que no presentaren su declaración en el plazo establecido u omitan o falseen información sobre su patrimonio, serán penalizados con las sanciones previstas en la Ley 41-08 de Función Pública o con prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos del Gobierno Central, según el caso.
Según la nueva ley, aquellos funcionarios que no presentaren su declaración en el plazo establecido u omitan o falseen información sobre su patrimonio, serán penalizados con las sanciones previstas en la Ley 41-08 de Función Pública o con prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos del Gobierno Central, según el caso.
Si el funcionario no pudiere probar el origen del patrimonio, la
autoridad competente podrá accionar en justicia y promover la
confiscación de los bienes no probados.
De acuerdo con artículo 17, “el patrimonio que se demuestre
constituye enriquecimiento ilícito a favor del funcionario público o de
sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o relacionados,
cuyo decomiso haya sido ordenado por sentencia que haya adquirido la
autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, para a ser propiedad del
Estado dominicano, conforme ordene el juez competente”.
En el caso de que se compruebe el enriquecimiento ilícito del
funcionario, este será sancionado con la pena de cuatro (4) a diez (10)
años de prisión mayor, una multa igual al duplo del monto del incremento
y, como pena complementaria, la inhabilitación para ocupar funciones
públicas por un período de diez (10) años, luego de cumplida su
condición de privado de libertad.
Esta legislación faculta a la Superintendencia de Bancos y a la
Dirección General de Impuestos Internos a ofrecer toda la información
requerida por el Ministerio Público y la Oficina de Evaluación y
Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la Cámara
de Cuentas, relacionada con cualquier institución bancaria o financiera
vinculada a movimientos financieros de cualquier naturaleza, “en
particular, las cuentas mantenidas por o a nombre de personas que
desempeñen o hayan desempeñado las funciones públicas indicadas en la
presente ley, sus familiares y colaboradores”.
“El Ministerio Público podrá además, disponer la inmovilización de
los fondos, valores y recursos, propiedad total o parcial del
funcionario investigado”, dice el párrafo del artículo 20 de la ley
promulgada.
De acuerdo con lo que establece el artículo 21, “las instituciones
públicas y privadas del país, en la persona de su titular, están en la
obligación de suministrar a la Cámara de Cuentas de la república
Dominicana y a la Procuraduría General de la república toda la
información requerida”, para los fines de la aplicación de la ley en un
plazo de diez (10) días.
En caso contrario, “se impondrán las sanciones que correspondan y
podrán ser perseguidos por obstrucción de justicia y sancionados con las
enas de un mes a un año de prisión y multa de dos a tres salarios”.
¿Quiénes deben presentar declaración?
El artículo dos (2) de la ley 311-14 dispone que los funcionarios obligados a presentar declaraciones juradas de patrimonio son el Presidente y el Vicepresidente de la República; los senadores y diputados, los secretarios administrativos del Senado y la Cámara de Diputados; los jueces de la Suprema Corte de Justicia, de los tribunales superiores administrativos y los demás jueces del orden judicial, al igual que los de los tribunales Constitucional y Superior Electoral.
También, el Procurador General de la República, sus adjuntos y los
demás miembros del Ministerio Público; los ministros y viceministros, el
defensor del pueblo, el gobernador, vice gobernador, gerente y
contralor del Banco Central; los miembros de la Cámara de Cuentas; de la
Junta Central Electoral, el Director Nacional de Elecciones y el
Director Nacional de Registro Civil.
Asimismo, el Contralor General de la República, los administradores y
gerentes de bancos estatales; los alcaldes, vicealcaldes, regidores,
tesoreros municipales, lo mismo que directores y tesoreros de distritos
municipales, el Secretario General y los subsecretarios de la Liga
Municipal Dominicana; los embajadores, cónsules generales del país
acreditados en otras naciones y representantes ante organismos
internacionales, entre otros funcionarios, civiles y militares.
La Ley 311-14
sobre Declaración Jurada de Patrimonio establece que además de los
funcionarios señalados en su artículo dos, también deberán presentar
declaración jurada de patrimonio los funcionarios de cualquier
institución autónoma, centralizada o descentralizada del Estado que sea
creada en el futuro y que administre fondos públicos.
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