TC prohíbe a Amet retener vehículos y apresar conductores
Santo Domingo.- El
Tribunal Costitucional determinó que la Autoridad Metropolitana de
Transporte (Amet) no tiene potestad para retener vehículos ni detener
conductores por una infracción de tránsito.
Explicó que violar la ley de tránsito en
República Dominicana sólo conlleva una multa penal y que el
procedimiento especial para las contravenciones establecido en el Código
Procesal Penal es la detención, toma de datos y, mediante formulario,
levantar el hecho.
“Ese formulario se utilizará como acta
de acusación o requerimiento de enjuiciamiento para presentar ante el
Tribunal Especial de Tránsito al autor de haber violado la Ley 241″,
precisó.
Señaló que el artículo 92 de la ley 241
de tránsito de vehículos de motor orienta sobre el procedimiento a ser
llevado por las autoridades respecto a la movilización de vehículos
estacionados en lugares prohibidos.
“En ese caso, lo primero que procede son las diligencias de localización del conductor para que movilice su vehículo”, indicó.
Explicó que, en caso de que el conductor
no se presente, las autoridades podrán remover el vehículo a un lugar
visible desde el punto de remoción y hábil para estacionar.
“De no hallarse un lugar para
estacionar, y teniendo el cuidado necesario para evitar daños a la
propiedad, se podrá remover el vehículo a un lugar destinado a estos
fines bajo custodia del municipio, hasta que el propietario, previa
identificación, pague una multa ínfima al ayuntamiento”, subrayó.
Indica que, “subsiguientemente, la
autoridad deberá notificarle la remoción del vehículo a la Dirección
General de Impuestos Internos y a su propietario, quien deberá hacer la
reclamación dentro de los 60 días a partir de la notificación”.
“Si no hubiere reclamación, se procederá
a la venta en pública subasta para cubrir los gastos, pero el conductor
debe haber consentido la remoción del vehículo”, indicó.
Advirtió que “toda actuación al margen
de lo dispuesto en esa norma es ilegal, en vista de que podrían resultar
violatorias a los preceptos establecidos en la Constitución referentes
al libre tránsito y a la propiedad privada”.
El criterio del TC está contenido en la
sentencia 021/15, con motivo de una acción directa de
inconstitucionalidad sometida en contra de los artículos 27, 47, 65, y
92 de la ley 241 sobre tránsito de vehículos de motor, del 28 de
diciembre de 1967.
Sin embargo, la acción presentada por
Juan de Jesús Javier Polanco fue declarada inadmisible, por carecer de
presupuesto que fundamente jurídicamente la alegada
inconstitucionalidad, y por tratarse de un asunto de mera legalidad.
Javier Polanco alegó la
inconstitucionalidad de la ordenanza que autoriza a la Autoridad
Metropolitana de Transporte (Amet) a retener, incautar o embargar un
vehículo sin que medie la autorización expresa de un juez.
Argumentó, además, que el 30 de agosto
de 2012 fue detenido por un agente de la Amet, por supuestamente haber
violado la ley de tránsito, lo que entiende es una atribución que no le
compete a esa institución.
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