Ministerio de Trabajo informa sobre feriados correspondientes al año 2016
Santo
Domingo.-El Ministerio de Trabajo, para dar
cumplimiento a la Ley 139-97, que establece la aplicación de los días
feriados, informa a toda la colectividad empresarial y trabajadora del país
sobre las fechas en que serán celebrados los días feriados durante el próximo
año 2016.
La institución
informa que el viernes 1 de enero, fecha en que se celebra la festividad del
Año Nuevo, no se cambia, es inamovible; en tanto, el miércoles 6, fecha en que se conmemora el Día de los
Santos Reyes se trabaja y la festividad se cambia para el lunes 4 de enero.
Una nota
informativa del Ministerio precisa que el jueves 21 de enero, día de Nuestra
Señora de la Altagracia no se cambia, en tanto, el martes 26, fecha en que se
conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, Padre de la Patria, se trabaja y
se cambia para el lunes 25, el sábado 27 de febrero, Día de la Independencia,
es inamovible.
En relación al
Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de
Jesucristo, no se cambia, por lo que se mantiene el viernes 25 de marzo.
En tanto, el Día
del Trabajo, que se celebra cada año el 1ro de mayo con carácter no laborable
se trabaja y se traspasa para el lunes 2 de mayo.
Asimismo el
Ministerio de Trabajo informa que la festividad religiosa Corpus Cristi, que en
el año 2016 se celebra el jueves 26 de mayo, no se cambia; además es inamovible
el Día de la Restauración, correspondiente al martes 16 de agosto.
Igualmente la institución
señala que el sábado 24 de septiembre,
día que se celebra la fiesta de Las Mercedes, será celebrado en la misma fecha, por lo que
no se cambia; en tanto el día de la
Constitución que se celebra el domingo 6 de noviembre, será laborable, no se cambia.
La nota de la
institución indica que el domingo 25 de diciembre, día en que se celebra el
Nacimiento de Jesús (Día de Navidad), no
se cambia.
El documento con
los días feriados correspondientes al año 2016 puede ser descargado del portal
www.ministeriodetrabajo.gob.do.
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