FJT lamenta confusión de Jueces Electorales sobre facultad y competencia para perseguir los delitos electorales
Santo Domingo.- La
Fundación Justicia y Transparencia (FJT), lamentó que los jueces del Tribunal
Superior Electoral (TSE), magistrados Marino Mendoza y John Newton Guiliani
Valenzuela objetaran el recién aprobado Reglamento Contencioso de ese
organismo, bajo el alegato, desconocimiento y confusión de que la persecución
penal por delitos electorales le debería corresponder también a ellos como
jueces y no al Ministerio Público como ha sido previsto en el reglamento.
Trajano
Potentini, presidente de la fundación, afirmó de manera categórica que el
monopolio de la investigación y persecución penal corresponde al Ministerio
Público en todos los esquemas y escenarios, y que aun cuando se trate de
jurisdicciones especializadas, como lo contencioso administrativo, medio
ambiente y tierras también estarán bajo la egida y dependencia del Ministerio
Público.
Potentini
resaltó en abono a su afirmación, la disposición constitucional contenida en el
artículo 169 cuando dispone que: El Ministerio Público es el órgano del sistema
de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del
Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción
pública en representación de la sociedad.
Asimismo la
entidad explico a los magistrados que cuando la ley orgánica del TSE establece
que el Tribunal Superior Electoral conocerá los delitos y crímenes electorales
previstos en la Ley Electoral, lo que se está refiriendo es al conocimiento en
audiencia y posterior sentencia, nunca al proceso de instrucción persecución e
investigación de la infracción en cuestión, reiteramos de la exclusiva
competencia del Ministerio Público, ya sea electoral o de cualquier otra
denominación.
El jurista y
presidente de la FJT aseguro que constituiría un absurdo, el que un Juez
Electoral también sea el encargado de investigar e instruir el proceso en la
etapa inicial, en razón de que con ello se violarían principios cardinales del
derecho, tales como el de separación de funciones y el que no se puede ser juez
y parte.
Finalmente la
entidad entiende que ciertamente en el país debió haberse contemplado un
ministerio publico electoral, y que en lo sucesivo sería un punto de agenda a
ser valorado en una reforma al régimen electoral, puntos en lo que si la FJT
coincide con los magistrados Mendoza y Guiliani, no así en la perturbadora idea
de que los jueces electorales suplanten las funciones del Ministerio Público.
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