FJT pide a la JCE rechazar candidaturas que no cumplan con la ley electoral
Santo Domingo.- La FundaciĆ³n
Justicia y Transparencia (FJT), a pocas horas de vencerse el plazo para el
depĆ³sito de nominaciones a cargos electivos, pidiĆ³ a la Junta Central Electoral
(JCE) rechazar las candidaturas que no cumplan con los dictados de la ley
electoral No. 275-97, especĆficamente el procedimiento y los requerimientos
previstos en los artĆculos 67 y siguientes de la referida ley.
Trajano
Potentini, hablando a nombre de la FJT, insto a la JCE a observar con rigor las disposiciones del
artĆculo 68 de la ley electoral cuando dispone que “La nominaciĆ³n de los
candidatos a cargos electivos que hayan de ser propuestos por un partido
polĆtico, reconocido o inscrito, deberĆ” ser hecho por el voto afirmativo de la
mayorĆa de los delegados a convenciones regulares y pĆŗblicamente celebradas
tres (3) dĆas, por lo menos, despuĆ©s de haber sido convocadas por medio de
aviso pĆŗblico en un diario de circulaciĆ³n nacional”.
Potentini
entiende oportuno, el que la junta se avoque en lo inmediato, en el escaso
plazo que le quedarĆ” a partir de hoy, como Ćŗnico plazo para recibir las
candidaturas, a verificar y depurar con pinzas las candidaturas que tienen
tachas por problemas reƱidos con la ley u otras incompatibilidades.
A juicio de la
fundaciĆ³n y para salud de la democracia, le corresponde a la JCE la
responsabilidad histĆ³rica de servir como filtro y muro de contenciĆ³n, para al
respeto y observaciĆ³n rigurosa de las leyes y la institucionalidad, rechazando
y declarando inadmisible todas aquellas nominaciones que no estƩn conteste con
los dictados de la ley.
Asimismo la
entidad cĆvica deplorĆ³ el clima de violencia en campaƱa, el cual al dĆa de hoy
le ha costado la vida a ciudadanos prominentes como el reciente caso del ex-rector
de la Universidad AutĆ³noma de Santo Domingo (UASD), Mateo Aquino Febrillet,
cuyo hecho trĆ”gico debe servir de reflexiĆ³n a la clase polĆtica.
Finalmente la
FundaciĆ³n Justicia y Transparencia (FJT), aboga y hace votos por que tambiĆ©n se
respete la cuota establecida por ley,
para garantizar una participaciĆ³n mĆnima de las mujeres en los cargos
electivos, recordĆ”ndole a la clase polĆtica que la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica, establece en el Art. 39-5 la
obligaciĆ³n estatal de “promover y garantizar la participaciĆ³n equilibrada de
mujeres y hombres en las candidaturas a cargos de elecciĆ³n popular”.
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