Aprueban que se prohíba el acoso en las escuelas
El Senado aprobó en segunda lectura el proyecto de ley que adiciona el artículo 12 a la ley 136-03, que prohíbe el acoso o intimidación escolar o “bullying“, a través del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 12 bis dice: “Los niños, niñas y adolescentes, tienen el derecho de recibir educación, tal como lo establece la Constitución, y este derecho debe darse en un ámbito adecuado, lleno de paz y armonía”; es por esto que se prohíbe en todas sus formas el acoso o intimidación escolar, conocido como “bullying”.
En el párrafo I del artículo 12 se indica que el maestro, director, personal de apoyo de la escuela o colegio, así como el alumno o padre de los alumnos que tuvieren conocimiento o sospecha de que existe acoso, están en la obligación de denunciarlo a cualquier autoridad del centro escolar y se les informará a los padres del niño, niña, o adolescente víctima del acto.
Señala la normativa, que el bullying afecta el clima de educación en los centros de enseñanza públicos y privados, que genera bajo rendimiento, fracaso escolar y molestias en el desarrollo social y emocional del afectado, como también provoca muchas veces una conmoción tal en la víctima, que la lleva hasta a cometer suicidio.
La iniciativa, del senador Cristóbal Venerado Castillo (Hato Mayor-PRM), plantea que la comunidad educativa requiere contar con una norma que permita fortalecer la institución escolar, garantizar un espacio de socialización y desarrollo humano, la formación académica y humana de las personas, libre de toda violencia.
Ley de Indomet
El Senado también aprobó en segunda lectura el proyecto que crea el Instituto Dominicano de Meteorología (Indomet), que fungirá como órgano regulador y responsable de las actividades e informaciones meteorológicas y climáticas en el territorio nacional. La iniciativa es del diputado Gilberto Antonio Balbuena Arias.
El proyecto define las atribuciones del Indomet y establece las estaciones de observaciones que permitan el monitoreo del estado del tiempo sobre el territorio dominicano por veinticuatro horas, así como mantener informada a la ciudadanía acerca de la evolución de las condiciones atmosféricas.
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