Diputados modifican y aprueban en segunda lectura proyecto inhabilita violadores sexuales
Santo Domingo.– La Cámara de Diputados modificó y aprobó este martes en segunda lectura el proyecto de ley que inhabilita a los violadores sexuales para ejercer algunas funciones y profesiones.
La controversial pieza, que lleva 10 años dando vueltas en el Congreso Nacional y era considerada contraria a la Constitución, pasará al Senado de la República para su conocimiento; fue sometida por la diputada Lourdes Aybar, el 7 de agosto de 2023.
El propósito de la normativa es que haya un régimen de inhabilidad a personas que han sido agresoras sexuales con sentencia definitiva de la cosa irrevocablemente juzgada.
Los diputados modificaron el artículo 3 de la legislación al acoger dos propuestas, una de ellas presentada por Magda Rodríguez y José Horacio Rodríguez, quienes solicitaron sustituir la palabra “Carácter” por «Periodo», así como el delimitar la inhabilidad a 30 años.
Ahora el texto de ley dirá de la siguiente manera:
“Artículo 3. Periodo de la Inhabilidad. La inhabilidad de la que trate esta norma tendrá un periodo de 30 años y busca la protección constitucional en virtud del interés superior del niño, niña y adolescente”.
La segunda propuesta para variar dicho artículo fue presentada por los diputados Eugenio Cedeño, Darío Zapata, José Santana y Ramón Bueno, quienes pidieron agregar un segundo párrafo, para que diga:
“La inhabilitación a la que se refiere este artículo se aplicará a partir del cumplimiento de la sentencia condenatoria”.
Antes de ser reformado el artículo 3 decía:
“Carácter de la inhabilidad. La inhabilidad de la que trata esta norma es de carácter permanente y busca la protección del principio constitucional en virtud del interés superior del niño, niña y adolescente”.
“Párrafo.- Nunca la inhabilidad será de carácter sancionatorio o disciplinario”.
El proyecto de ley crea el Registro de Inhabilitaciones por Delitos Sexuales (RIDS) para ejercer profesiones, oficios y empleos relacionados con la educación, orientación, cuidado e instrucción de menores de edad y personas con condiciones especiales.
Sólo para agresores sexuales
El pliego de ley aclara que las inhabilidades reguladas deben ser aplicadas sólo a personas que hayan cometido infracciones de naturaleza sexual mientras ejercen profesiones, oficios y empleos relacionados con la educación, orientación, cuidado e instrucción de menores de edad y personas con condiciones especiales, en los términos descritos en esta ley, en las instituciones públicas o privadas que presten servicios educativos, deportivos y culturales en todo el territorio nacional.
Si el centro o institución tiene horarios en los cuales no asistan menores, las inhabilidades de las que trata la pieza no serán aplicables, “siempre que el empleado o funcionario trabaje en las jornadas en las que no concurran menores ni personas con condiciones especiales”.
Tipos de delitos
Al menos 11 tipos de delitos contempla el texto legislativo por el que un infractor podría ser condenado y, por consiguiente, inhabilitado. Estos son: acto sexual violento; acceso carnal abusivo con menor; actos sexuales con menores; acceso carnal o acto sexual abusivo con incapacidad de resistir; inducción a la prostitución; constreñimiento a la prostitución; trata de personas; estímulo a la prostitución de menores; demanda de explotación sexual comercial de menor y pornografía con menor; y turismo sexual.
La inhabilitación será aplicable únicamente cuando la sentencia adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Conani elaborará el reglamento
El reglamento de aplicación de esta ley será elaborado por el Directorio Nacional del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (Conani), en un plazo de 180 días y a partir de la promulgación de la misma.
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