La Fundación Institucionalidad y Justicia saluda el criterio adoptado por el órgano extrapoder en dicha decisión
Los juristas Trajano Vidal Potentini y Yohan López esperaban una decisión definitiva por parte del Tribunal Constitucional (TC) en relación a la crisis institucional que enfrenta el Colegio de Abogados de la República Dominicana durante siete meses (CARD) tras los resultados electorales del pasado 2 de diciembre, sin embargo, no fue así.
La realidad es que la sentencia TC-07-2024-0008 publicada el pasado miércoles, aunque le da un “jalón de greñas” al Tribunal Superior Electoral (TSE) -por tomar un rol que no le correspondía-, en vez de acabar con el conflicto, lo ha extendido, a juzgar porque el órgano constitucional no dice quién de los dos candidatos a la presidencia del gremio (Potentini y López) es el real titular del CARD, contrario a como algunos han interpretado. El TC, más bien, remite el caso al Tribunal Superior Administrativo (TSA).
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) saludó el criterio adoptado por el Tribunal Constitucional en la referida sentencia.
“El Tribunal Superior Administrativo es la jurisdicción especializada competente para conocer las acciones de amparo electoral de extrema urgencia sometidas mediante instancia separadas por los señores Saldi Ruth Suero Martínez y Humberto Tejeda Figuereo y por el señor Diego José Arquímedes García Ovalles, y, en consecuencia, ordenar la remisión del expediente ante dicho tribunal para su instrucción y conocimiento en la forma prevista por la ley que rige la materia.”, aclara el órgano extrapoder en el documento de 105 páginas.
Aunque el TC se limitó a solo responder lo que se le requirió en el recurso de revisión constitucional de sentencia sometido por el Colegio de Abogados en contra del reglamento del TSE, cabe resaltar que tiene la facultad de decidir quién de los juristas ganó la presidencia del CARD.
El propio primer sustituto del Tribunal Constitucional, magistrado Miguel Valera Montero, explica en su voto salvado que pese a estar de acuerdo con la parte decisoria o resolutiva, la solución más adecuada para el caso era reiterar la aplicación pura y simple del precedente contenido en la sentencia TC/0071/13 y que procediera a conocer el fondo de la acción de amparo, “en lugar de enviar al TSA” –con cuya competencia, en lugar del Tribunal Superior Electoral, concuerda–para instruir y conocer la acción.
¿Qué sigue ahora?
Tras esta sentencia, Trajano Vidal Potentini y Yohan López reiteran, por separado, el supuesto triunfo que obtuvieron en los comicios pasados y con ello la presidencia del gremio, lo que confirma la crisis interna que hay. Al conversar con elCaribe, cada quien dio su versión sobre el caso.
Potentini afirma que desde que el Tribunal Constitucional falló, lo que persiste y queda firme, hasta el momento, es la proclamación y juramentación que hiciera la Comisión Nacional Electoral del CARD en diciembre pasado: él como titular de la entidad de juristas.
“Eso es lo que queda. Se reincorpora el imperio de la comisión electoral, de los dictados de la comisión electoral, del seguimiento institucional, de la única entidad con capacidad para hacer la proclamación de declarar un ganador. Entonces, lo que hay ya es un cuestionamiento que ellos (el grupo de Yohan López) han hecho constantemente en tribunales, sobre todo en el TSA, donde nosotros hemos ganado varias sentencias”, subraya.
Enfatizó que lo único que queda ahora es la decisión de la Comisión Nacional Electoral, hasta tanto haya una revocación.
De acuerdo con el presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT) “no hay ningún limbo. En firme es la decisión que nos da a nosotros como presidente. No que nos autoproclamamos, porque no lo hemos hecho en ningún momento; lo han hecho las sentencias en los tribunales, los órganos institucionales con capacidad para ello, que es la Comisión Nacional Electoral. Y lo que han hecho es eso, desaparecer esa sentencia del TSE”.
Mientras, Yohan López sostiene que ahora el TSA, como el tribunal competente, debe conocer el caso y fallar el fondo del amparo interpuesto por Diego José García junto a otros juristas, y acoger la demanda, “condenando la separación de los votos”.
“Entendemos nosotros que si el Tribunal Superior Administrativo fija audiencia para la próxima semana, el día que entiendan, el mismo día pueden tener una decisión”, señaló al reiterar que es el legítimo ganador de las pasadas elecciones.
Expuso que Diego José García y colegas sometieron el recurso de revisión ante el TSE frente a la imposibilidad de hacerlo en el TSA, porque en el proceso inicial que López promovió en el Tribunal Superior Administrativo, Miguel Surun y Trajano Vidal Potenteni sometieron al pleno -todos los jueces- del Tribunal Superior Administrativo a un proceso de legítima sospecha para recusarlo.
“Frente esa situación, el Tribunal Superior Administrativo tuvo que sobreseer el conocimiento de la causa para enviar el expediente de legítima sospecha para recursarlo a la Suprema Corte de Justicia, que en fecha 11 de enero, justo el mismo día que el TSE falla el amparo de los señores (…), la SCJ falla, rechazándole la legítima sospecha porque no había causales. Esa legítima sospecha la sometieron para retrasar el proceso”, sostiene.
Al ampliar, dijo que Surun y Potentini decidieron solicitar la legítima sospecha de todos los jueces para recusarlos a todos, con el objetivo de que no haya tribunal que conociera ningún tipo de instancia y tratar de mantener la retranca en el Colegio de Abogados.
Diego José García era el candidato a la presidencia del CARD por el PLD con el que la FP, representada por Potentini, había hecho la supuesta alianza electoral en los pasados comicios. Desde entonces López, candidato por el PRM, denuncia que la alianza es ilegal. El desacuerdo provocó que el gremio se dividiera en dos grupos Potentini versus López.
Finjus destaca rol del TSE según la Constitución
La Fundación Institucionalidad y Justicia saluda el criterio adoptado por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC-07-2024-0008 publicada el pasado miércoles. En un comunicado remitido a este medio, la Finjus explica que la protección de derechos fundamentales político-electorales de los ciudadanos está supeditado al órgano diseñado para tales fines: el Tribunal Superior Electoral, ya que así lo dispone la Constitución en su artículo 214. Dijo que el TSE no tiene competencia para conocer amparos electorales relativos a elecciones celebradas por gremios profesionales. “Desde Finjus saludamos la decisión del Tribunal Constitucional, interpretación cuya necesidad es imperativa, justa y cónsona al mandato constitucional”, sostuvo.
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