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Los artículos de la Constitución que se van a modificar mediante la reforma




Santo Domingo.-El proyecto de ley que contempla la necesidad de una reforma constitucional tiene prevista la modificación de los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268 y 274 de la Constitución de la República Dominicana.

Además, se adicionará una disposición general como el artículo 278 y se revisarán y añadirán disposiciones transitorias.

El documento explica que se ordena la reunión de la Asamblea Nacional Revisora dentro de los quince días siguientes a la publicación de esta ley, para que evalúe las modificaciones propuestas a los artículos mencionados.

Tras la aprobación, la próxima semana la Cámara de Diputados conocerá el proyecto de ley que declara la necesidad de una reforma constitucional, tras ser aprobado por el Senado.
Sobre los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268 y 274

Artículo 81.- Representación y composición. La Cámara de Diputados estará compuesta de la siguiente manera:

1) Ciento setenta y ocho diputadas o diputados elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia.

2) Cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos.

La ley determinará su distribución.3) Siete diputadas o diputados elegidos en representación de la comunidad dominicana en el exterior. La ley determinará su forma de elección y distribución.

Artículo 166.- Procurador General Administrativo. La Administración Pública estará representada permanentemente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa por el Procurador General Administrativo y, si procede, por los abogados que ésta designe.

El Procurador General Administrativo será designado por el Poder Ejecutivo. La ley regulará la representación de los demás órganos y organismos del Estado.

Artículo 167.- Requisitos. El Procurador General Administrativo deberá reunir las mismas condiciones requeridas para ser Procurador General de Corte de Apelación.


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