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EdeEste niega a LISTÍN DIARIO información sobre deudas pendientes de 227 clientes




La Compañía Distribuidora de Electricidad del Este (EdeEste) negó información actual de cuántos de 227 clientes saldaron las deudas y las moras, alegando que viola la Ley de Acceso de la Información Pública 200-04, pese a que el pasado mes julio expuso en espacio pagado publicado en varios medios de comunicación, los nombres de los titulares de esos contratos con la entidad y de sus negocios.

El pasado 15 de julio EdeEste publicó un espacio pagado en distintos medios de comunicación donde detallaba en cuatro páginas un listado de 227 clientes que tenían deudas pendientes de más de RD$662.2 millones, siendo el 41% (268.7 millones) correspondiente a moras.

En este comunicado, la entidad expuso los nombres de los titulares de esos contratos con EdeEste y de los negocios, el rubro, la provincia, las facturas vencidas, el monto a pagar y la mora de cada uno, algunos con hasta 95 facturas pendientes.

“Hacemos un llamado a todos nuestros clientes, que a la fecha tienen una deuda pendiente por el servicio de energía eléctrica suministrado, para que se acerquen a nuestras oficinas a regularizar su situación y servicio en un plazo no mayor de 30 días”, indicó EdeEste en aquella ocasión.

Advirtió también a esos clientes que, de no regularizarse dentro del plazo indicado, procederían judicialmente por ante las autoridades competentes.

“Mantener esta deuda activa afecta negativamente la operatividad y sostenibilidad de EdeEste, comprometiendo nuestra capacidad para poder brindar un servicio de calidad en toda nuestra área de concesión. Invitamos a pasar por cualquiera de nuestras oficinas o contactarnos a nuestra línea o contactarnos a nuestra línea de atención al cliente 809-596-1099, para ser atendidos por un agente especializado ofrecerá diversas facilidades de pago”, explicaba también en el aviso.

En la lista había todo tipo de negocios, desde empresas de radio y televisión, ferreterías, colmados, fábricas de hielo, zonas francas y supermercados, entre otros.

Poco más de un mes después del comunicado, el pasado 20 de agosto, LISTÍN DIARIO envió una solicitud a EdeEste, a través de la plataforma de acceso a la información pública (SAIP) de la compañía.

Con esta solicitud, este medio procuraba saber cuál era el estatus actual de esos clientes.“Cuántos y cuáles de estos clientes normalizaron su situación de pago, con el detalle de quiénes saldaron sus compromisos, quiénes llegaron a acuerdos de pago, y por cuáles montos, y con quiénes se procedió judicialmente por no regularizar su estatus como advertía la referida comunicación”, expuso LISTÍN DIARIO en su solicitud.

Sin embargo, el 23 de octubre, Mario Esteban Pizarro Stiepovich, gerente interino de EdeEste, respondió a esa solicitud con la negativa, alegando que aunque la empresa tiene interés en responder a las previsiones de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, el artículo 44 de la Constitución de la República Dominicana indica que “Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar y la correspondencia del individuo”.

También hicieron referencia al artículo 2 de la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública que explica que existe el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública , siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el “derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás”, haciendo especial énfasis a esta última línea en el comunicado enviado a este medio.

EdeEste hizo referencia para justificar por qué no puede responder a la información solicitada por LISTÍN DIARIO a que, de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley, se establece que entre las limitaciones y excepción a la obligación de informar del Estado está “Cuando la entrega de dicha información pueda comprometer la estrategia procesal preparada por la administración en el trámite de una causa judicial o el deber de sigilo que debe guardar el abogado o el funcionario que ejerza la representación del Estado respecto de los intereses de su representación… Información cuya divulgación pueda dañar o afectar el derecho a la intimidad de las personas o poner en riesgo su vida o su seguridad”.

Otra de las razones por las que negaron la información fue en cumplimiento de la Ley 172-13 que protege los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informaciones, sean estos públicos o privados, a menos que se tenga el consentimiento libre, expreso y consciente del afectado.

La respuesta finalizó con que la información requerida goza de la excepción de entrega de información que establece la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública 200-04 y el reglamento de la citada ley, en vista de que vulnera el honor y la intimidad de las personas, de igual manera puede comprometer una estrategia procesal preparada por la administración en el trámite de una causa judicial.

Por último, EdeEste indica que esta decisión es “susceptible de recursos, por lo que se le otorga un plazo de 30 días a contar del día posterior a la notificación del presente acto administrativo y para interponer”.

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