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FINJUS expresa que la designación de Carlos Pimentel es violatoria a la ley y afecta la administración pública


La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) considera que la designación del señor Carlos Pimentel como director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas, además de sus funciones como director general de Contrataciones Públicas, viola la ley y afecta sensiblemente la institucionalidad de la Administración Pública.

El literal 6 del artículo 19 de la Ley núm. 47-20 de Alianzas Público-Privadas no da margen de interpretación al establecer que uno de los requisitos que debe cumplir el director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas consiste en “no desempeñar ningún cargo o empleo de cualquier naturaleza con excepción de la actividad docente”.

​En consecuencia, de lo que se trata no es de si el señor Carlos Pimentel sólo recibirá una remuneración por las dos funciones, sino simplemente que la Ley 47-20 no permite que el director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas desempeñe cualquier otra función de cualquier tipo que no sea la docencia.

No debería de tener voz ni voto

​Más aún, la ley dispone que entre los seis miembros que integran el Consejo de Alianzas Público-Privadas incluye dos posiciones claves, que son el director general de Contrataciones Públicas, con voz y voto, y el director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas, con voz, pero sin voto. Esto quiere decir que, de mantenerse esta doble designación, el señor Carlos Pimentel ostentará, a la vez, esas dos posiciones, algo evidentemente incompatible.

​Por demás, las licitaciones públicas son de la esencia de la actividad que lleva a cabo la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, por lo que el señor Pimentel estará constantemente expuesto a un conflicto de interés, pues deberá desempeñar simultáneamente los dos roles: llevar a cabo los procesos de licitación pública en su condición de director ejecutivo de Alianzas Público-Privada y, a la vez, supervisar esas licitaciones en su condición de director general de Contrataciones Públicas.

​Esta doble designación viola también el principio de eficacia que debe regir la actuación de la Administración Pública, ya que una misma persona estará a cargo de dos posiciones altamente demandantes que requieren dedicación exclusiva por parte de quienes ejercen esas funciones.

​FINJUS espera que esta decisión pueda enmendarse lo más pronto posible en cumplimiento de la ley y de los principios que rigen la buena administración.

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