Sacar la pata
En efecto el artÃculo 64 de la Ley 176-07 establece que si se produjera una vacante asumirá el cargo el vicesÃndico, y su párrafo I dispone que si no hubiera, el presidente del concejo municipal “se dirigirá al Presidente de la República para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución”; pero quienes diseñaron la estrategia legal no tomaron en cuenta que la Constitución del 2010 promulgada con posterioridad a esta ley, no solo cambió la denominación de sÃndicos y vicesÃndicos por alcaldes y vicealcaldes, sino que plasmó una visión de descentralización.
Esa visión no solo se refleja en su capÃtulo III de la Gestión Descentralizada de los gobiernos locales, sino en la reducción de las amplias facultades que el artÃculo 55 de la anterior Constitución daba al poder ejecutivo, entre estas la incluida en el numeral 11 que establecÃa que cuando ocurrieran vacantes en los cargos de regidores o sÃndicos y no hubiera suplentes electos, “el Poder Ejecutivo escogerá el sustituto, de la terna que le someterá el partido que postuló el Regidor o SÃndico que originó la vacante…”.
Ese error es también fruto de la poca internalización que ha tenido la descentralización y la autonomÃa del poder local consagrados en nuestra Constitución, pues habiéndose incumplido el mandato del artÃculo 204 de la transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos locales, recibiendo estos magros ingresos y estando a la merced de las ayudas del gobierno central, para muchos sigue siendo normal que el poder ejecutivo pueda injerirse en asuntos que no son de su competencia, como serÃa la sustitución de una vacancia a nivel de los gobiernos locales.
Quienes pensaron que ante la renuncia del electo alcalde de La Vega luego de su designación como ministro de Deportes, y la de su sustituta podÃa suplirse la vacancia sencillamente mediante decreto del poder ejecutivo, no avizoraron el limbo jurÃdico que se crearÃa, y probablemente nunca contemplaron que la salida a este entuerto serÃa la celebración de nuevas elecciones extraordinarias por la Junta Central Electoral al amparo de la Ley núm. 20-26 Orgánica de Régimen Electoral, ni la inconstitucionalidad denunciada o sobrevenida del eventual decreto de designación del sustituto.
El fallido intento por parte de una diputada del PRM de incluir una cláusula transitoria en la reforma constitucional que está siendo conocida para solucionar este impasse atribuyendo facultades al poder ejecutivo para designar mediante decreto el sustituto del alcalde, es una prueba de que se está consciente de la inconstitucionalidad de ese mecanismo que se quiso legalizar, y la renuncia de quien fue electa como vicealcaldesa demuestra la inutilidad de los suplentes que poco hacen mientras el titular ejerce, y que ante su ausencia pueden simplemente renunciar por pánico o conveniencia, intentando justificar su decisión de no asumir diciendo que fue “elegida para ser vice alcaldesa, no otro puesto”, lo que equivale a negar la esencia misma de esa posición que no es otra que la de sustituir temporal o definitivamente al alcalde, como manda el artÃculo 66 de la Ley 176-07.
Cualquier salida que se busque debe respetar Ãntegramente nuestra Constitución, por eso intentar hacer maromas en base a la centralidad de la administración serÃa perjudicial y no deberÃa ser lo que un presidente que se ha enfocado en fortalecer nuestra débil institucionalidad realice, y como la celebración de las elecciones es costosa y además indeseada para no cargar con la culpa del costo por un nombramiento mediante decreto, quizás deberÃa primar el pragmatismo y la humildad de saber sacar la pata, y que la renuncia sea revocada antes de que sea demasiado tarde y el tollo se vuelva más grande, dañino o costoso.
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