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Abogado plantea en caso PGR presidente debe abstenerse CNM


Los abogados especialistas en derecho constitucional, Manuel Fermín y Nassef Perdomo coinciden en que en la práctica el espíritu de reformar la Constitución para que la designación del Procurador general de la República no dependa del presidente, no se logró porque la propuesta del nombramiento es una prerrogativa del Ejecutivo.

Ambos expresaron sus opiniones por separado ante la inquietud que ha surgido en que el presidente de la República pueda enfrentar un conflicto de intereses en el CNM por ser quien propone al procurador general de la República y al mismo tiempo tiene la prerrogativa del voto de desempate, en caso de que esto último ocurra.

“El problema es que, si el propósito es separar la designación del Procurador general de la República del poder político del presidente de la República, entonces se logra muy poco si la decisión se traslada a un escenario en el que el presidente tiene tanto poder como el CNM, sobre todo porque el presidente es el que tiene la facultad para presentar la candidatura”, dijo Perdomo.

Fermín tiene una opinión igual y propone una modificación a la ley orgánica del CNM. “Urge que la ley orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, 138-11, se modifique para adecuarla al nuevo texto constitucional. Esto para, entre otras medidas, regular específicamente este aspecto y, más aun, permitir que la visión originaria del presidente de la República, Luis Abinader, de traspasar la facultad de designación enteramente al Consejo Nacional de la Magistratura—excluida la posibilidad de que el Poder Ejecutivo designe al titular de la Procuraduría General de la República y a la mitad de sus adjuntos, se consolide en el ordenamiento jurídico”, expuso.

Explicó que, si se diera el escenario de empate en las votaciones del órgano, admitiendo la posibilidad de que el voto de desempate el presidente de la República decida la escogencia del procurador, podría desconocerse, insistió, la intención originaria de desvincular al Poder Ejecutivo de la designación de ese funcionario.

“Una solución pudiera ser la abstención del presidente de la República en las votaciones, bajo la premisa de que, a diferencia del régimen anterior, la propuesta del candidato o candidata no es presentada libremente por un tercero ajeno al Consejo Nacional de la Magistratura: la propuesta la hace el presidente de la República (art. 179.4 de la Constitución)”, sostuvo.

Agregó: “La abstención, bajo el ordenamiento actual (art. 16 de la Ley 138-11), se impone en aquellos casos donde el candidato o candidata propuesta sea miembro del propio Consejo Nacional de la Magistratura. La lógica es simple: evitar, precisamente, el conflicto de interés que supondría votar por sí mismo. Tanto el texto anterior como el vigente dejan al legislador orgánico esta decisión”.

Añadió que es la ley orgánica, no la Constitución, la que regula todo lo concerniente a la convocatoria, el procedimiento de selección y, obviamente, el tipo de mayorías requeridas para las designaciones, incluyendo lo relativo al voto de desempate del presidente de la República. “Sería totalmente procedente una modificación legislativa así planteada”, afirmó el especialista en derecho constitucional.

El nuevo procurador debe ser propuesto por el presidente de la República conforme a los cambios constitucionales introducidos en el artículo 169 y entre los nuevos requisitos figuran que no debe tener militancia política partidista en los últimos cinco años.



Nassef  Perdomo dice que la designación procurador depende del Ejecutivo.

Abogado Raful dice no hay conflicto de intereses

Eric Raful, especialista en derecho constitucional afirma que no hay conflicto de intereses en cuanto a las atribuciones del Presidente en el CNM. “Las facultades que constitucionalmente tiene un consejero, en este caso el presidente de la República, para proponer un candidato, en este caso al procurador general de la República, no generan un conflicto de intereses porque tenga voto en la deliberación, es o no lo inhabilita para participar”. Raful agregó que es posible excluirse en un posible conflicto real de intereses. “No hay conflicto de intereses en que un presidente pueda proponer a alguien y participar en las deliberaciones”, dijo.

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