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Cambios en el CNM plantean en lo inmediato un proceso de reformas


Los nuevos integrantes del organismo deberán ser juramentados por el presidente de la República, Luis Abinader

Los cambios en la composición del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) plantean la apertura inmediata de un proceso de reformas con miras a poner en condiciones de sesionar debidamente al órgano que tiene la potestad para designar a los jueces de las Altas Cortes.

La agenda que se abre en el organismo precisa de su convocatoria para abrir un proceso en el que se articulen ideas y se preparen proyectos para apuntalar las reformas que acompañarán los pasos a seguir.

Como pasos previos, el presidente Luis Abinader deberá juramentar a los nuevos integrantes del CNM; al presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez Lavandier, que entrará por primera vez a la escena en la próxima escogencia de los magistrados de las Altas Cortes; al senador Omar Fernández y al diputado Tobías Crespo.

Catorce años y nueve meses después de ser protagonista notable en el proceso, el procurador general de la República sale del espacio donde tenía poder para decidir en la selección de los jueces del TC, la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Superior Electoral.

Ley Orgánica del CNM No. 138-11, que regula su organización y funcionamiento, deberá ser adecuada para que en su artículo dos, acápite octavo, deje de estar presente el nombre del procurador general de la República.

Los cambios también deberán continuar con el capítulo que atribuye las funciones al Consejo.

Su artículo tres establece la designación de los jueces del TC, del TSE y de la SCJ, frente a esta última también debe evaluar el desempeño de los magistrados. Pero esta disposición deberá ser modificada para estipular la escogencia del procurador.

Asimismo, el CNM deberá decidir si mantendrá las disposiciones contempladas en el artículo 12, que indica que sus decisiones serán válidas con el voto favorable de por lo menos cinco de sus miembros presentes en la reunión. En caso de empate, decidirá el voto calificado del Presidente.

Las modificaciones habrán de variar el artículo 14, que decide que la presentación de candidaturas será absolutamente libre, y se podrá realizar tanto por organizaciones cívicas e instituciones, así como por personas físicas, dentro de los plazos, y de acuerdo con las formalidades establecidas en el reglamento del CNM.

Sin embargo, la proclamada Constitución del país otorga la facultad exclusiva al presidente de la República y del CNM la presentación de la candidatura del procurador general de la República.

Precisa que el presidente de la República, dentro de los primeros 100 días de su mandato constitucional, propondrá al CNM una persona para ser designada procurador general de la República y aquellas que representen la mitad de los procuradores adjuntos, de conformidad con lo establecido en la ley.

El procurador y los adjuntos designados por el CNM tendrán carácter de inamovilidad durante un período de dos años. Podrán ser confirmados al término de su periodo bajo las mismas reglas de su elección, salvo destitución por juicio político.

Estos criterios deberán ser contemplados en una reforma de la Ley Orgánica del CNM, para establecer con carácter de definición el procedimiento para elegir y evaluar al procurador y a sus adjuntos.

La ordenanza también deberá apuntalar la modalidad de escogencia del Procurador, pues el artículo 18 consigna el sometimiento a vistas públicas de las candidaturas y faculta al CNM para indagar todas las circunstancias que considere oportunas para recabar la opinión de instituciones, organizaciones cívicas y de ciudadanos.

En el caso del procurador, deberá definir si entrará en el rango de acción de lo estipulado o tendrá variación por ser un solo candidato que será propuesto por el presidente del CNM.

Los criterios para evaluar el desempeño del procurador deberán configurarse a partir del artículo 31 de la Ley Orgánica del CNM, para su confirmación o separación del cargo.

El artículo 32 de la Ley 138-11, del 21 de junio de 2011, Orgánica del CNM, establece la obligación de dictar un reglamento especial para la evaluación del desempeño de los jueces de la SCJ.

En ese tenor, el Reglamento 1-19, dictado por el CNM el 4 de febrero del 2019, deberá ser modificado para incluir la evaluación del desempeño del procurador y sus adjuntos, al término del período de su designación por dos años.

Composición del Consejo Nacional de laMagistratura

Los demás integrantes del CNM son el presidente del Senado de la República, Ricardo de los Santos, el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, el presidente de la SCJ, Luis Henry Molina, y la magistrada Nancy Salcedo Fernández, que es la secretaria.

Asimismo, el organismo deberá llenar la plaza dejada en la SCJ por el magistrado Napoleón Estévez Lavandier, que desde el 28 de diciembre del 2023 ocupa la presidencia del Tribunal Constitucional.

De igual modo, deberá evaluar a los presidentes de la primera y Tercera Salas de la SCJ, Pilar Jiménez Ortiz, Manuel Alexis Read Ortiz, respectivamente, quien con 72 años llega a la edad de retiro voluntario, y al magistrado Moisés Ferrer.

Mientras que el magistrado Francisco Ortega Polanco cumple su período de designación en la SCJ en el 2028.

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