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Tribunal falla a favor de empresario ítalo-canadiense Antonio Carbone




El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional dispuso la extinción de la acción penal a favor del ciudadano canadiense Antonio Carbone, acogiendo así las conclusiones planteadas por sus abogados, los doctores Roberto Rosario, Hotoniel Bonilla y Luis Jiménez, quienes solicitaron al tribunal la aplicación de la excepción de extinción de la acción penal, por el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 del Código Procesal Penal.

El tribunal, presidido por la magistrada Claribel Nivar e integrado por las juezas Gissell Soto Peña y Clara Sobeida Castillo, estableció que el referido proceso inició el 27 de enero del año 2015, con la solicitud de medidas de coerción por parte la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional. La investigación contra el señor Carbone tuvo su génesis en una denuncia que lo vinculaba a un supuesto intento de homicidio dirigido contra el señor Fernando Arturo Báez Guerrero, quien posteriormente se querelló contra este ante el Ministerio Público, a pesar de que Antonio Carbone se encontraba en Canadá en el momento que se produjo el hecho.

Esta decisión judicial, que pone fin al procedimiento, fue emitida antes de iniciarse la sustanciación del nuevo juicio dispuesto por la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de una medida de naturaleza prejudicial, tomando en cuenta, además, que el Tribunal Constitucional, mediante sentencia TC/0515/23, de fecha 17 de agosto del 2023, había dispuesto la nulidad del proceso, al determinar que el tribunal de primera instancia que había conocido el juicio de fondo seguido contra el señor Carbone, fue conformado en violación de la Constitución y las leyes, en inobservancia de la garantía del juez natural, acogiendo así un recurso de revisión incoado por los mismos juristas.

La referida sentencia, que fue motivada en la misma sala de audiencia por una de las integrantes del tribunal, contó con el voto unánime de las tres juezas, señala que la mayor responsabilidad de los retardos que tuvo el caso para su dilucidación recae en el Estado, los órganos del sistema judicial, el ministerio público y el querellante, aunque señala que algunos de los aplazamientos de las audiencias seguidas en el tribunal colegiado que conoció del juicio de fondo fueron promovidos por el señor Carbone.

En este sentido, determinaron que, al momento de conocerse el recurso de casación por parte de la Suprema Corte de Justicia, ya habían transcurrido los tres años que prevé la normativa procesal vigente en ese entonces, tomando en cuenta que este proceso inició antes de la reforma al Código Procesal Penal, que extendió dicho plazo a cuatro años.

Además, el tribunal dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas al procesado, fijando la lectura integral del fallo para el próximo 25 de febrero a las nueve horas de la mañana.

Al finalizar la audiencia, los abogados del empresario Antonio Carbone, saludaron la decisión; dijeron que esta viene a restituir los derechos fundamentales de dicho ciudadano que fueron conculcados sistemáticamente en los últimos diez años y a establecer un precedente que revela que en el sistema judicial existen jueces garantes de los derechos constitucionales y de las convenciones internacionales de las que es signatario el país, lo que puede estimular a ser aplicado a los casos de cientos de ciudadanos que se encuentran en similar situación, sin que sus procesos sean decididos en un plazo razonable.

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