Suprema Corte: el notario y la partición
El actual secretario del Colegio Dominicano de Notarios, Lic. Manuel Olivero Rodríguez, me compartió una anécdota que me motivó a escribir este artículo, a saber: "El notario estaba redactando el acuerdo de partición de bienes por el divorcio, la esposa le pregunta: ¿qué derechos me corresponden sobre el carro deportivo de mi esposo?, el notario responde 50% para cada uno de los esposos.
Ella reclama que quiere exactamente la mitad. El notario responde: ¿qué usted prefiere, el asiento delantero y el motor o el asiento trasero y el baúl de equipaje?” Los notarios, hacen muy bien con iniciar la tarea de capacitarse para asumir el reto de ser mediadores en los procesos de partición, no solo para redactar actos y hacer comprobaciones.
Por ello, hoy he querido compartir un extracto de la interesante conferencia dictada por el Lic. Olivero, toda vez que los notarios están compelidos a observar los principios constitucionales y las normas de carácter ético, en su vida profesional y privada. El notario juega un rol importante en toda partición, sea esta de comunidad matrimonial o sucesoral.
El notario en un proceso de divorcio por mutuo consentimiento tiene la misión de redactar el acto de convenciones y estipulaciones de los cónyuges donde expresan su voluntad de poner fin a la unión matrimonial.
Este acto debe contemplar la guarda y tutela de los hijos menores, la pensión alimenticia, el régimen de visitas, y todos los acuerdos requeridos por los cónyuges para el buen funcionamiento de la familia. Pues, aun cuando los esposos se hayan divorciado conservan hijos en común.
Surge así la calidad de mediador y amigable componedor que debe desarrollar todo notario. También podrán redactar por acto separado el acuerdo de partición de los bienes comunes de los cónyuges, y en esta parte aplicará las habilidades de mediador para tratar de solucionar los posibles conflictos sin tener que llegar a una demanda judicial en partición de bienes de comunidad matrimonial.
Como oficial público está facultado para recibir declaraciones, redactar actos, y hacer comprobaciones de hechos a los cuales les otorga fe pública y los dota de fecha cierta.
Cuando se trata de la partición sucesoral puede realizarse de tres formas: a) partición amigable, cuando existe un acuerdo entre todos los herederos mayores de edad y el cónyuge supérstite; b) partición a beneficio de inventario, cuando los herederos tengan el temor de que los pasivos de la sucesión sean mayores al monto de los activos que van a recibir, y c) partición judicial, cuando entre los herederos haya menores de edad, interdictos, o siendo los herederos mayores de edad no se pueda lograr consenso entre ellos.
Su labor incluye hacer el inventario de todos los bienes activos y pasivos de la sucesión, verificar la calidad de los herederos, conformar los lotes o posibles formas de distribución de los bienes, pagar los pasivos en una sucesión recibida a beneficio de inventario.
Suscribo íntegramente los extractos anteriores; y aplaudo el deseo del Colegio de Notarios de ejercer el rol de un buen mediador para lograr una rápida y fácil partición amigable. ¡¡Enhorabuena al honorable Colegio de Notarios!!
El autor es juez Pte. de la 2da. Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D.N
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